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CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Art. 1.
Se constituye la Asociación Española de Endodoncia, al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas que la complementan.
Art. 2.
1. La Asociación Española de Endodoncia (AEDE), constituye una asociación
profesional de carácter representativo, con personalidad jurídica propia,
independiente de la Administración del Estado, sin perjuicio de las relaciones de
derecho público que con ella, legalmente, le corresponda.
2. La Asociación AEDE, se constituye en estructuras jerárquicamente
organizadas, mediante sistema electoral de representación democrática, siendo el
órgano rector el que agrupa, coordina y representa a sus miembros en el ámbito
nacional.
Art.3.
1. Podrán integrarse en la Asociación todos aquellos dentistas que estén
colegiados en sus respectivos Colegios Profesionales, a excepción de los Miembros
de Honor.
2. Entre los Miembros de la Asociación se distinguen:
Miembros de Pleno Derecho:
- Miembros Fundadores
- Miembros Titulares
- Miembros Eméritos
Miembros Asociados:
- Miembros de Honor
- Miembros de Número
Comité Asesor
Miembros Fundadores
Son todos aquellos que han intervenido en la Fundación de dicha Asociación.
Todos los miembros Fundadores tendrán además la condición de Miembro Titular.
Miembros Titulares
Los Miembros de Número podrán adquirir la condición de Titulares si tras asistir
a dos Congresos Anuales presentan al Secretario-Tesorero, apadrinados por dos
Miembros Titulares, diez tratamientos de Endodoncia según las normas
establecidas en el reglamento interno correspondiente.
En caso de ser aceptado por la Junta Directiva, se propondrá a la Asamblea
General la admisión como Miembro Titular del Miembro de Número aspirante. Se
les dará diploma acreditativo.
Desde ese momento todo Miembro Titular tiene voz y voto en la Asamblea
General y derecho a ser cargo electo a la Junta Directiva. Deberán abonar la cuota
completa.
Miembros Eméritos
Serán los miembros Titulares que cesen en el ejercicio de la profesión después de
haberlo sido al menos 10 años, o aquellos miembros aún en activo que llevan 25
años de Miembro de Pleno Derecho y hayan cumplido los 60 años de edad. Se les
dará diploma acreditativo. Tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea. Seguirán
recibiendo la Revista y estarán exentos de cuota.
Miembros de Honor
Podrán ser nombrados miembros de Honor las Personas o Entidades que por sus
Servicios, trabajos, escritos, etc., hayan contribuido al perfeccionamiento y
desarrollo de la Endodoncia. No es necesario estar colegiado ni pertenecer al
colectivo de Odontólogos y Estomatólogos. No tendrán derecho a voto y estarán
exentos de cuota. Las propuestas serán hechas por la Junta Directiva ante la
Asamblea General. Se les dará diploma acreditativo
Miembros de Número
Podrán ser Miembros de Número todos aquellos dentistas que estén colegiados
en sus respectivos Colegios Profesionales y acepten los Estatutos, o aquellos que
ejerzan la profesión en cualquiera de los países de la Unión Europea, de acuerdo a
los requisitos legales establecidos en cada uno de ellos. También podrán ostentar
esta categoría aquellos Odontólogos y Estomatólogos titulados en España y que
estén ejerciendo la profesión en un país no perteneciente a la Unión Europea, de
acuerdo a los requisitos legales exigidos en el mismo. Todos los miembros de
número deben aceptar los Estatutos.
Tras presentar su solicitud y abonar la cuota especial reducida correspondiente,
hasta conseguir la categoría de Miembro de Pleno Derecho en que pagarán la cuota
íntegra, se les dará diploma acreditativo. Tendrán derecho a recibir la Revista y a
voz en la Asamblea General, pero no al voto, y no podrán ser elegidos para los
cargos de la Junta Directiva.
Comité Asesor
Podrán pertenecer a él todos aquellos Miembros de Pleno Derecho que hayan
contribuido de forma especial en el desarrollo de la difusión de la Endodoncia en
España. Estos miembros serán designados por la Junta Directiva, por un tiempo de
3 años renovables, y aceptados por la Asamblea General.
Este Comité tendrá un número máximo de 12 miembros y se reunirá al menos
una vez al año. Un representante de ellos tendrá derecho a asistir a la Junta
Directiva con voz y voto.
Art. 4.
La Asociación será de ámbito nacional, desarrollando sus actividades en todos los
territorios del Estado.
Art. 5.
Se constituye la Asociación por tiempo indefinido.
Art.6.
Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y una vez
cumplimentados los requisitos que la misma establece, la Asociación gozará de
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,
y en consecuencia, podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes;
realizar actos de disposición, comparecer y ejercitar acciones ante cualquier
autoridad, organismo o jurisdicción, conforme a las normas generales, preceptos
estatutarios y acuerdos de los órganos de Gobierno Competente.
Art. 7.
1. Son fines de la Asociación:
a) Velar por los intereses de sus miembros.
b) Aunar las actividades de los profesionales Odontólogos, Licenciado Médico
Odontólogo, Médicos Estomatólogos y Médicos Especialistas en Estomatología
interesados en la Endodoncia, estructurando una labor científica e intercambiando
las experiencias y las investigaciones personales.
c) Estimular el mejoramiento profesional de sus miembros, mediante
actividades científicas.
d) Divulgar los beneficios que puede proporcionar la Endodoncia, a nivel
profesional y público.
e) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional de sus miembros
así como defender los derechos y exigir el cumplimiento de los deberes que
competen a la Asociación y sus miembros.
f) Mantener relaciones científicas con organizaciones afines Nacionales y
Extranjeras.
2. Las actividades a desarrollar por la Asociación para lograr estos fines serán:
a) La celebración de un Congreso Anual para la presentación y discusión de
comunicaciones científicas, cursos, ponencias, demostraciones, prácticas clínicas y
proyección de películas científicas. Este Congreso estará presidido por la persona
elegida y tendrá lugar en el lugar designado por la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva. El presidente del Congreso tendrá la categoría de vocal.
b) La organización de Actos Científicos.
c) Asimismo la Asociación favorecerá y estimulará las tareas de investigación
para el avance de la Endodoncia.
d) Publicación de una Revista Científica sobre Endodoncia.
e) La Administración de los recursos económicos y su aplicación a los fines de la
Asociación.
f) Esponsorizar la Fundación de Endodoncia.
g) Los que le sean atribuidos por la legislación en general.
CAPITULO II DE LOS MIEMBROS
Art. 8.
Podrán tener la condición de miembros de la Asociación todas las personas que
reúnan las condiciones generales del Artículo 3 de estos Estatutos.
Art. 9.
El ingreso y la baja como miembros de la Asociación serán voluntarios, aún
cuando se establece la baja por motivos disciplinarios.
Art. 10.
1. El ingreso en la AEDE de los miembros de Número se efectuará mediante
solicitud de admisión y será la Junta Directiva quien acepte su admisión si se
comprueba los requisitos exigidos en estos Estatutos.
Una vez aceptada la solicitud de admisión deberá efectuar el pago de la cuota de
entrada vigente y la anualidad correspondiente, y serán incorporados al fichero y
publicados su nombre y datos en el Anuario.
2.- Coincidiendo con el ingreso, los nuevos miembros serán informados de sus
derechos en relación con sus datos personales y los que serán publicados en la
Memoria.
Art. 11.
Los miembros de la Asociación, por el mero hecho de serlo, quedan sometidos a
las disposiciones de estos Estatutos.
Art. 12.
Se llevará un registro de los miembros de la Asociación en el que habrán de
consignarse los datos de los mismos.
Art. 13.
Las Causas de Perdida de la Condición de miembro de la Asociación pueden ser:
a) Baja Voluntaria.
b) Impago de las cuotas.
c) Motivos Disciplinarios.
Art. 14.
a) Baja Voluntaria: Todo miembro que esté al corriente de sus obligaciones con la
Asociación podrá solicitar su baja haciéndolo por escrito, teniendo la Asamblea
General el deber de aceptarla al ser presentada por la Junta Directiva.
b) Baja por Impago de Cuotas: Si al cabo de una anualidad algún miembro de la
Asociación no ha abonado sus cuotas será invitado por carta certificada a ponerse
al día en sus obligaciones. En caso de que a la celebración de la primera Asamblea
Anual no esté al corriente de su cotización después de esta conminación, la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, acordará la baja de dicho
miembro de la Asociación.
c) Baja por Motivos Disciplinarios: Cesará como miembro cualquiera que
incumpla o infrinja los Estatutos o acuerdos de la Asamblea General o de la Junta
Directiva. La conducta ímproba o inmoral del Miembro o Asociado será también
causa de baja, según criterio de la Junta Directiva.
Art. 15.
La pérdida de la condición de Miembro de la Asociación supondrá,
consecuentemente, la de todos los derechos que estos Estatutos reconocen a los
mismos, no siendo admisible la reclamación de devolución de las cuotas pagadas.
Art. 16.
Derechos de los miembros de la Asociación:
1º) Sólo los Miembros de Pleno Derecho pueden elegir y ser elegidos para cargos
representativos de la misma, si reúnen los requisitos exigidos por estos Estatutos.
2º) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
3º) Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones de la Asociación.
4º) Sólo los Miembros de Pleno Derecho pueden intervenir, conforme a los
Estatutos, en la gestión y administración de la Asociación.
5º) Utilizar los servicios técnicos de Asesoramiento que pueda poseer la
Asociación.
6º) Examinar los libros de contabilidad, Actas, Censos,etc., de la misma, de
acuerdo con las normas establecidas en los Estatutos.
7º) Tener acceso a todas las publicaciones de divulgación que emita la
Asociación.
8º) A recibir la Revista que publicará la Asociación.
9º) Formar parte de las Comisiones que la Junta Directiva cree, cuando lo
considere pertinente.
10º) Participar en la Asamblea General, con voz y/o voto, según lo establecido en
los Estatutos.
Art. 17.
Deberes de los miembros de la Asociación:
1º) Los Miembros de Pleno Derecho participarán en la elección de los cargos
representativos de la misma.
2º) Ajustar su actuación a la legalidad vigente, a las normas estatutarias y
reglamentarias; así como a los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno de la Asociación.
3º) Satisfacer las diferentes cuotas que a cada miembro corresponda, y que se
establecerán por la Asamblea General, para el sostenimiento de la Asociación.
4º) Facilitar información solvente y responsable sobre cuestiones que no tengan
naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los órganos de gobierno de la
Asociación.
5º) Participar en las Comisiones que la Junta Directiva cree para el mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
6º) Sólo los Miembros de Pleno Derecho podrán aceptar cargos en los órganos de
gobierno de la Asociación cuando corresponda.
CAPITULO III DE LAS COUTAS
Art. 18.
La cuota será anual y fijada por la Asamblea General de acuerdo con las
necesidades financieras de la Asociación. Asimismo habrá una cuota de entrada
equivalente a una anualidad, que se abonará una vez aceptada la solicitud de
admisión. La cuota anual íntegra y completa para los Miembros de Pleno Derecho y
especial reducida para los Miembros Asociados.
Art. 19.
Cuando un socio esté atrasado por el periodo de un año en el pago de su cuota,
se le requerirá para que se ponga al corriente mediante carta certificada.
Transcurrido el plazo que medie hasta la celebración de la primera Junta Anual, sin
que se ponga al corriente en su cotización, la Asamblea General acordará su baja a
propuesta de la Junta Directiva.
Art. 20.
El reingreso en la Asociación llevará aparejada la obligación de abonar todas las
cuotas que tuviera atrasadas en el momento de producirse la baja, así como
también de las vencidas durante todo el periodo de duración de la misma.
CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 21.
Son Órganos de Gobierno de la Asociación:
1º) La Asamblea General.
2º) La Junta Directiva.
Art. 22.
De la Asamblea General:
La Asamblea General será el órgano supremo de Gobierno de la Asociación y
estará constituida por todos los Miembros, pero sólo tendrán derecho a voto en
dicha Asamblea los Miembros de Pleno Derecho. Las normas de celebración se
basarán en el Reglamento Interno sobre el Funcionamiento de la Asamblea,
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea.
Art. 23.
Compete a la Asamblea General:
1. Aprobar y reformar los Estatutos y el Reglamento Interno.
2. Señalar las directrices generales para la actuación de la Junta Directiva.
3. Conocer y aprobar la gestión de la Junta Directiva durante el año transcurrido
desde la última reunión ordinaria.
4. Aprobar las cuentas anuales.
5. Adoptar acuerdos en relación con la presentación, admisión, gestión y defensa
de los intereses de los asociados, pudiendo delegar dichas funciones en la Junta
Directiva.
6. Proponer y elegir a los componentes de la Junta Directiva, que deberá ser
nombrada en Asamblea General por una mayoría de los Miembros de Pleno Derecho
presentes cumpliendo con lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento
interno.
7. Nombrar, en su caso, dos censores de cuentas, cuyo nombramiento recaerá en
cualquiera de los asociados, con excepción de los miembros de la Junta Directiva.
8. Acordar la disolución de la Asociación.
9. Acordar la fusión, confederación o federación con otras Asociaciones.
10. Aprobar la memoria anual y el acta de la Asamblea General anterior.
11. Designación del Presidente del Congreso Anual, que deberá ser Miembro de
Pleno Derecho, con dos años de antigüedad como tal; así como lugar y fecha para
dicha reunión científica.
12. Señalar las cuotas que, en cada momento, deberán satisfacer los asociados.
13. Todos aquellos asuntos que por su interés o importancia, someta a su
consideración la Junta Directiva.
Art. 24.
1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, en sesión
ordinaria, en el lugar, fecha y hora que designe la Junta Directiva, procurando
hacerla coincidir con el Congreso Anual. La convocatoria se hará por escrito a todos
los Miembros de la Asociación al menos un mes antes de su celebración,
2. La Asamblea con carácter extraordinario se podrá celebrar siempre que la
convoque el Presidente de la Asociación o cuando lo pida la tercera parte de los
Miembros Asociados o la Junta Directiva, con indicación de los puntos que desean
ser incorporados al orden del día de la reunión. Deberá convocarse a todos los
miembros por escrito al menos 15 días de su celebración. Se celebrará
preferiblemente en Madrid, aunque por decisión de la Junta directiva se podrá
celebrar en otro lugar de España.
Art. 25.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los Miembros de Pleno Derecho
presentes en la Asamblea, excepto en los casos especificados en estos Estatutos.
Art. 26.
Para que la Asamblea General pueda adoptar válidamente sus acuerdos será
preciso que se encuentren presentes en primera convocatoria cuando menos la
mitad más uno de los Miembros de Pleno Derecho y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número.
Art. 27.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta en el libro
correspondiente, en la cual se reflejarán los acuerdos adoptados, así como resumen
de las opiniones emitidas, cuando así lo pidan los interesados.
Art. 28.
De la Junta Directiva:
La Junta Directiva es el Órgano Administrativo y ejecutor del cumplimiento de los
acuerdos de la Asamblea General.
Art. 29.
Compete a la Junta Directiva:
1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento interno.
2. La plena dirección y la representación de la Asociación para la consecución de
sus fines.
3. Convocar la Asamblea General, con carácter ordinario o extraordinario.
4. Cubrir por su propia iniciativa y responsabilidad las vacantes que puedan
surgir, por cualquier circunstancia en el seno de la Junta.
Tales designaciones tendrán el carácter de provisionales, hasta tanto no sean
confirmados en la Primera Asamblea que se celebre.
5. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar los ya
aprobados, dando cuenta a la Asamblea de su cumplimiento.
6. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General para su
ejecución.
7. Informar al menos con un mes de anticipación a los Miembros de Pleno
Derecho de todas las candidaturas a Presidente Electo que hubiera.
8. Aprobar los gastos de acuerdo con el presupuesto y decidir en materia de
cobros y pagos.
9. Velar por el normal funcionamiento de todos los servicios de la Asociación.
10. Relacionarse con Organizaciones u Organismos, nacionales e internacionales,
que ayuden al desarrollo de los fines de la Asociación.
11. Adoptar acuerdos sobre la interposición de toda clase de acciones o recursos
ante cualquier organismo o jurisdicción.
12. Ejercer la potestad disciplinaria conforme a los Estatutos.
13. Resolver sobre la admisión de los distintos miembros, de acuerdo con lo
estipulado en los Estatutos.
14. Nombrar los cargos técnicos y administrativos, así como fijar los sueldos y
gratificaciones de dicho personal.
15. Podrá nombrar las Comisiones, Ponencias o Grupos de Trabajo que estime
necesario, para el mejor desarrollo y funcionamiento de la Asociación, y el estudio y
resolución de los Asuntos e intereses que competan a la AEDE.
16. La Junta Directiva se constituirá en Comité Deontológico en aquellas
circunstancias que así lo requieran, a juicio de la propia Junta.
17. Elaborar la Memoria Anual de Actividades para someterla a la aprobación de
la Asamblea General.
18. Las funciones que se establezcan reglamentariamente.
19. Cuando lo estime conveniente, podrá nombrar uno o más colaboradores, con
denominación de adjuntos, para ayudar a realizar las tareas de la Asociación, sin
que estos colaboradores formen parte de la Junta Directiva.
20. Todas las funciones de la Junta Directiva podrán ser abocadas por la
Asamblea General.
21. Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.
22. Las reuniones de la Junta serán convocadas por el Secretario de la
Asociación, con el visto bueno del Presidente, como máximo cada dos meses, o a
iniciativa del Presidente. La convocatoria se hará como mínimo 48 horas antes de
su celebración.
CAPITULO V DE LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS
Art. 30.
Las decisiones de la Junta Directiva requieren para su validez la asistencia
personal de la mitad más uno de los miembros. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de la
presidencia.
Art. 31.
De las reuniones de la Junta Directiva se levantará Acta en el correspondiente
libro, en la que se reflejarán los acuerdos tomados, así como resumen de las
opiniones emitidas, cuando así lo pidan los interesados.
Art. 32.
Los acuerdos adoptados validamente por los órganos de Gobierno de la
Asociación serán obligatorios y tendrán carácter vinculante para los asociados.
Art. 33.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en la Asamblea General
mediante votación libre y secreta, en la forma establecida en estos Estatutos.
Art. 34.
La Junta Directiva estará constituida por:
Presidente
Presidente-Electo
Secretario-Tesorero
Vocales
Director-Editor de la Revista
Representante del Comité Asesor
Presidente
Entrará en la misma tres años antes de su mandato como Presidente-Electo y su
cargo tendrá una duración de tres años.
Presidente-Electo
Podrán presentarse al cargo aquellos Miembros de Pleno Derecho que tengan una
antigüedad como tal de al menos 7 años. Será elegido en la Asamblea entre los
posibles candidatos, y deberá llevar el respaldo de al menos el 10% de firmas de los
Miembros de Pleno Derecho. Tendrá que informar a la Junta Directiva de su
candidatura al menos 3 meses previos a la celebración de la Asamblea anual. Para
su elección deberá presentar en la Asamblea General un proyecto de trabajo a
realizar durante su mandato futuro.
Su cargo tendrá una duración de tres años.
Secretario-Tesorero
Podrán presentarse al cargo aquellos Miembros de Pleno Derecho que tengan una
antigüedad como tal de al menos 3 años. Será elegido en la Asamblea entre los
posibles candidatos y deberá llevar el respaldo de al menos el 10% de firmas de los
Miembros de Pleno Derecho. Tendrá que informar a la Junta Directiva de su
candidatura al menos 3 meses previos a la celebración de la Asamblea anual. Su
cargo tendrá una duración de tres años.
Vocales
El número será de seis que serán los siguientes:
1. Presidente del Congreso Anterior
2. Presidente del Congreso Actual
3. Presidente del Congreso Siguiente.
Su elección se regulará por la Normativa
sobre el Congreso Anual, elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General.
Otros tres vocales elegidos entre los Miembros de Pleno Derecho que tengan una
antigüedad de al menos 2 años. Se elegirán en la Asamblea General entre los
candidatos presentes o a propuesta de la Junta Directiva, y deben estar
respaldados por al menos el 10% de firmas de los Miembros de Pleno Derecho.
Tendrá que informar a la Junta Directiva de su candidatura al menos 3 meses
previos a la celebración de la Asamblea anual.
Se nombrará un vocal por año y el tiempo de permanencia en la Junta Directiva
será de tres años.
Director-Editor de la Revista
Será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva. Su cargo podrá ser renovable
Representante del Comité Asesor
Será elegido por el mismo Comité Asesor entre sus miembros, y será renovado
cada tres años de acuerdo con la mayoría de los miembros de dicho Comité. Su
cargo podrá ser renovable
Art. 35.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos consecutivamente
en el mismo cargo, excepto los anteriormente señalados.
Art. 36.
Para ocupar cargos en la Junta Directiva es condición indispensable ser Miembro
de Pleno Derecho de la Asociación y cumplir la antigüedad definida en los Estatutos
para cada cargo.
Art. 37.
Son funciones del Presidente de la Asociación:
1. Presidir la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, y la Junta Directiva.
2. Es el representante ordinario de la Junta Directiva, y el representante físico
ordinario de la Asociación.
3. Autorizar los pagos, disponiendo de los fondos de la Asociación. A tal fin será
obligatoria la firma del Secretario-Tesorero, así como para expedir libramientos o
retirar fondos.
4. Ordenar al Secretario-Tesorero la convocatoria de las reuniones de la
Asamblea general y de la Junta Directiva, bien por iniciativa propia o cuando lo
pida una tercera parte de los miembros de la Junta.
5. Firmar, junto con el Secretario-Tesorero las Actas de las reuniones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
6. El Presidente será sustituido por el Presidente-Electo, y en su defecto, por
cualquier componente de la Junta Directiva en caso de ausencia o incapacidad.
7. El Presidente ordenará al Secretario-Tesorero la convocatoria de las reuniones
de la Asamblea General, que una vez al año la hará coincidir con el Congreso
Anual, con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha fijada, con revisión del
orden del día.
Art. 38.
Son funciones del Presidente-Electo de la Asociación:
1. Todas aquellas funciones que le delegue el Presidente, sustituyendo a éste en
caso de ausencia, enfermedad o vacante.
2. Organizar, orientar y dirigir todas las actividades de la Asociación, con
excepción de los que están encomendados a otros cargos representativos.
3. Presidir las comisiones, ponencias o grupos de trabajo que, en cada momento,
se consideren oportunas.
Art. 39.
Son funciones del Secretario-Tesorero:
1. Organizar, orientar y dirigir todas las funciones de orden administrativo, a
cuyo efecto, asumirá la Jefatura del Personal.
2. Proponer a la Junta Directiva la creación de cargos administrativos y el
nombramiento y contratación del personal necesario.
3. Disponer el envío de las comunicaciones y citaciones que acuerde la Junta
Directiva; asimismo extenderá y autorizará las certificaciones que procedan,
formando el censo de los asociados a la AEDE y llevando un registro.
4. Llevar y firmar la correspondencia de tipo administrativo de la Asociación.
5. Firmar, junto con el Presidente, las Actas de las reuniones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
6. Dar cuenta y lectura del acta inmediatamente anterior para su aprobación, en
su caso.
7. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y Fundación.
8. Organizar la contabilidad de la Asociación, llevando en orden los libros de
contabilidad, así como la cobranza de cuotas de los asociados.
9. Pagar los gastos acordados estatutariamente y los que se produzcan por el
desarrollo normal de la Asociación.
10. Redactar los presupuestos anuales y parciales acordados y presentar éstos a
la Asamblea General.
11. Presentar los balances e inventarios de la Asociación para su aprobación por
la Asamblea General.
12. Autorizar junto al Presidente, la disposición de fondos de la Asociación.
Art. 40.
Son Funciones del Director-Editor de la Revista:
Gestionar y Realizar todo lo concerniente a la Revista de la Asociación con el
consenso de la Junta Directiva.
Art.41.
Las funciones del resto de los cargos representativos serán las que designe en
cada momento el Presidente.
CAPITULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIV0
Art. 42.
El capital inicial será el resultado del pago de la cuota de ingreso de los socios
fundadores.
Art. 43.
Los recursos económicos que podrá usar la Asociación estarán compuestos por:
1. Los ingresos que se obtengan de los asociados en forma de cuotas, tanto
ordinarias como extraordinarias.
2. Las donaciones, legados que sean aceptados por la Junta Directiva y cualquier
otro derecho adquirido sobre bienes muebles, o inmuebles.
3. Los intereses, rentas o rendimientos que produzcan los bienes y derechos que
integran el Patrimonio de la Asociación.
4. Las cantidades, que por cualquier concepto corresponda percibir a la
Asociación.
Art. 44.
1. El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural y por lo
tanto cerrará cada 31 de diciembre.
2. Los presupuestos serán anuales, y en su elaboración y propuesta se ajustarán
a lo establecido en estos Estatutos.
Art. 45.
Los fondos de la Asociación, sólo podrán ser retirados, total o parcialmente con
dos firmas, del Presidente y Secretario-Tesorero y la aprobación de la Junta
Directiva.
Art. 46.
La finalidad de los fondos de la Asociación es ayudar a realizar los objetivos de la
misma, teniendo derecho los Asociados a pedir y obtener datos para conocer la
marcha económica de la Asociación, siempre que la petición sea concreta. El acceso
a esta información se realizará en los términos previstos en el artículo 14.2 de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Art. 47.
En caso de disolución de la Asociación, los bienes de la misma y en particular los
fondos de la Caja, serán entregados a la Fundación de Endodoncia o en su defecto
al Patronato de Huérfanos del Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos.
CAPITULO VII DE LA MODIFICACION Y AMPLIACION DE LOS ESTATUTOS
Art.48.
Para la reforma de estos Estatutos será preciso que se celebre una reunión
extraordinaria de la Asamblea General, convocada al efecto, siendo preciso la
mayoría de los dos tercios de los Miembros de Pleno Derecho presentes o
representados.
Art.49.
La Junta Directiva es el órgano facultado por la Asamblea General para
interpretar el contenido de estos Estatutos.
CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 50.
De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, la Asociación que se
constituye por tiempo indefinido, sólo podrá ser suspendida o disuelta por voluntad
de sus miembros adoptada en Asamblea General Extraordinaria, cuando el objeto o
finalidad para la que fue constituida se haya cumplido, por imposibilidad
económica para el cumplimiento de sus fines y por sentencia judicial firme.
Art. 51.
En caso de disolución o suspensión de la Asociación se procederá al
cumplimiento de todas las obligaciones pendientes en el orden económico. Caso de
existir capital sobrante, la Junta Directiva, constituida en Comisión Liquidadora,
acordará el destino de dicho capital, teniendo éste que ser, necesariamente, su
entrega a la Fundación de Endodoncia o en su defecto al Patronato de Huérfanos de
Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos.
Art. 52.
Lo no previsto en los Estatutos se reglamentará según lo establecido en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas que la desarrollan.
CAPITULO IX DISPOSICION FINAL TRANSITORIA
El domicilio de la Asociación "ASOCIACION ESPAÑOLA DE ENDODONCIA "
(AEDE), será el mismo del Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de
España, sito en 28001 Madrid, calle Alcalá, 79, 2º.